Manual del Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias
1. Introducción y objeto
El objeto del presente manual del procedimiento de gestión del Canal de Denuncias (en adelante, el “Manual”) es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las informaciones y denuncias sobre cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal, administrativa grave o muy grave o del Derecho de la Unión Europea.
El Canal de Denuncias es accesible a través de la web corporativa (https://syva.es/) facilitando su uso a cualquier interesado.
El objetivo principal del Canal de Denuncias es el establecimiento de un medio y un procedimiento que facilite la detección de infracciones en un contexto laboral o profesional o actuaciones particulares que supongan potenciales riesgos de incumplimientos legales.
Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de los derechos del informante, así como la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.
Este objetivo se consigue permitiendo a las personas que hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en un contexto laboral o profesional comunicar por medio del Canal de Denuncias.
El Canal de Denuncias admite que las informaciones o denuncias sean anónimas y que se realicen de forma escrita o verbal. Las comunicaciones verbales se podrán realizar gracias a que en el Canal de Denuncias está disponible la opción de enviar un audio o archivo de voz.
Sin perjuicio de que el Canal de Denuncias sea el medio preferente para informar, se podrá utilizar cualquier otra vía que permita la debida comunicación y, en este sentido, existe la posibilidad de solicitar una cita con el responsable del Canal de Denuncias, a través del correo electrónico compliance@syva.es, para informar o denunciar sobre una situación que se enmarque en el ámbito material, descrito en el punto 3 de este Manual. Además, se podrá enviar la denuncia o información mediante correo postal a la dirección: Calle Nicostrato Vela, número 20 (Parque Tecnológico de León) 24009 – León (España), a la atención del responsable del Canal de Denuncias.
El Canal de Denuncias no está previsto como un procedimiento para cursar peticiones o reclamaciones de ámbito laboral, que deberán cursarse por los cauces de comunicación establecidos en cada departamento.
El Canal de Denuncias tampoco es un instrumento para la comunicación de incidencias de los productos del Grupo SYVA. Para ello, deberá acudirse al servicio de atención a clientes.
2. Ámbito de aplicación
Tanto el Canal de Denuncias como este Manual son aplicables a las sociedades LABORATORIOS SYVA, S.A.U. (sociedad matriz), Iapsa-portuguesa Pecuaria, Lda. (sociedad filial portuguesa), Syva VETERİNER İLAÇLARI SANAYİ TİCARET LİMİTED ŞİRKETİ (sociedad filial turca), y LABORATORIOS SYVA, SA CV (sociedad filial mexicana) y SYVA PHILIPPINES, INC (sociedad filial filipina), las cuales forman el Grupo SYVA (en adelante “SYVA” o la “Compañía”)
Cualquier empleado, accionista, directivo, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del GRUPO o cualquier tercero afectado que tenga conocimiento fundado de la comisión de un acto presuntamente contrario al cumplimiento del Código de Conducta, a la normativa interna o a la legislación vigente, deberá comunicarlo directamente a través del Canal de Denuncias con el objeto de que se inicie una investigación y, en su caso, se tomen las medidas de oportunas.
3. Ámbito Material
El Canal de Denuncias no debe utilizarse de manera indiscriminada, sino para los fines para los que ha sido concebido.
Los hechos denunciables deben estar relacionados con acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del Derecho de la Unión Europea, de infracción penal, o de infracción administrativa grave o muy grave.
Las acciones u omisiones que vulneren el Derecho de la Unión Europea serán consideradas infracciones siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o;
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
Respecto las acciones u omisiones que puedan constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Adicionalmente, se podrán denunciar conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código de Conducta y de los procedimientos internos de SYVA. En las denuncias de estos casos la protección del informante no estará regulada por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
4. Responsable interno del Canal de Denuncias
El responsable del Canal de Denuncias y destinatario de las informaciones y denuncias será la Responsable de Recursos Humanos, Dña. Elvira Cruz (el “Responsable del Canal de Denuncias”), persona independiente dentro del organigrama de SYVA, que responde directamente ante el Órgano de Administración de la cabecera del Grupo.
5. Funcionamiento del Canal de Denuncias
A) Herramienta
La gestión del Canal de Denuncias la lleva a cabo GLOBALSUITE SOLUTIONS – AUDISEC, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN S.L. (en adelante, la “Herramienta”). La Herramienta se encarga de la recepción y posterior remisión al Responsable del Canal de Denuncias, de informaciones o denuncias ofreciendo todas las garantías de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
En ningún caso la Herramienta asumirá la responsabilidad sobre el Canal de Denuncias, pues esa responsabilidad recae sobre el Responsable del Canal de Denuncias como así se explica en el punto 4 de este Manual.
B) Plazos
La Herramienta enviará acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de los siete (7) días naturales siguientes a su recepción.
En dicho acuse de recibo se determinará el plazo máximo en el que se realizarán las actuaciones de investigación que, en ningún caso, será superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
6. Derechos del informante
Toda persona que informe a través del Canal de Denuncias, o mediante cualquier otro sistema de información, sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, penales o administrativas, graves o muy graves, gozará de los derechos que garanticen su protección y la confidencialidad de los aspectos relacionados con la información.
El Canal de Denuncias de SYVA está diseñado y gestionado de una forma segura, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación durante las actuaciones que se desarrollen durante la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
SYVA nunca intentará tomar ni tomará represalias, ni amenazará con tomarlas contra las personas que presenten una comunicación al Canal de Denuncias. Esta garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe o con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas que forman parte de la Compañía. Contra estas conductas ilícitas, SYVA adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda.
Quien informe en el Canal de Denuncias sobre conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código de Conducta tendrán los mismos derechos respecto a la confidencialidad y las represalias. Pero, al ser asuntos que no se encuentran dentro del ámbito material de la ley 2/2023, no podrán acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ni podrán exigir las medidas de apoyo establecidas por esta ley.
7. Derechos del afectado
La persona o personas afectadas por la comunicación del informante serán informadas de las acciones u omisiones que le han sido atribuidas y tendrá/n derecho a ser escuchadas. Dicha comunicación se producirá en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el éxito de la investigación.
En todo caso, SYVA mantiene un escrupuloso respeto por el derecho al honor de las personas y por la presunción de inocencia.
8. Puesta en conocimiento de la fiscalía
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o incluso cuando no se aprecie inicialmente indicio alguno de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, pero así resultase del curso de la investigación, el Responsable del Canal de Denuncias informará de los hechos al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.
Cuando la comunicación o denuncia carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de que la información comunicada se ha obtenido mediante la comisión de un delito, el Responsable del Canal de Denuncias archivará el expediente y se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
9. Canales externos de información
Además del Canal de Denuncias de SYVA, cualquier persona física podrá acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, para comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del Derecho de la Unión Europea, penal, o administrativa grave o muy grave.
Haber comunicado una información por el Canal de Denuncias no excluye la posibilidad de informar a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.
Aquella persone que utilice los canales externos de información tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:
- Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.
- Formular la comunicación verbalmente o por escrito.
- Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a propósito de la investigación.
- Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
- Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
- Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
10. Protección de datos
Los tratamientos de datos personales que deriven del uso del Canal de Denuncias se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
SYVA no recopilará datos personales cuya necesidad no resulte manifiesta para tratar una información específica. En caso de que se recopilasen por accidente, se eliminarán sin retrasos indebidos.
El responsable del tratamiento es LABORATORIOS SYVA, S.A., con N.I.F. A78633856, y dirección postal en Calle Nicostrato Vela, n 20 (Parque Tecnológico de León) 24009, León (España), teléfono de contacto 987 800 800, y dirección electrónica: data.protection@syva.es.
El encargado del tratamiento es AUDISEC, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN S.L., con N.I.F. B13422902, y dirección postal en P.I Vía Principal S/N, Manzanares (13200), Ciudad Real (España), y dirección electrónica: COMPLIANCE@GLOBALSUITESOLUTIONS.COM.
El GRUPO cuenta con una dirección de correo electrónico a través de la cual, el interesado se podrá poner en contacto para cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales.
Correo electrónico: data.protection@syva.es
El acceso a los datos personales contenidos en el Canal de Denuncias quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
- El Responsable del Canal de Denuncias.
- El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
- El responsable de los servicios jurídicos de SYVA, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
- En su caso, y solo por cuestiones de mantenimiento informático, el departamento de sistemas de SYVA y la entidad que licencia la herramienta donde SYVA gestiona el Canal de Denuncias.
Tratamos sus datos con la finalidad de atender la denuncia que nos traslada, y en coherencia con la misma, llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados, las comunicaciones necesarias con usted, y, en caso de que fuera oportuno según la naturaleza de los hechos denunciados, adoptar las medidas internas pertinentes o trasladar los mismos a las autoridades policiales o judiciales.
Dichos datos se conservarán durante el tiempo necesario hasta la finalización y cierre completo del asunto denunciado, permaneciendo en SYVA a efectos probatorios durante el tiempo necesario exigido por la legislación aplicable y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse de los mismos, quedando su registro a efectos de acreditación del cumplimiento normativo de la Compañía.
No se adoptarán decisiones automatizadas, ni se realizará ningún tipo de perfil con los datos personales facilitados.
La legitimación para el tratamiento de los datos incorporados en su comunicación o denuncia, así como los suyos propios, reside en su consentimiento otorgado para el mismo. Dependiendo de la naturaleza de los hechos denunciados, existirá un interés público y legítimo de la entidad para su tratamiento o denuncia de los mismos a las autoridades pertinentes.
Dicho lo anterior, en su caso y si se opta por informar de forma no anónima, es necesario que nos proporcione sus datos correctamente, así como que los datos que nos facilite sean ciertos, puesto que, de no ser así, se podría estar incurriendo en un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.
Solo si es necesario, comunicaremos la información que nos ha proporcionado a terceras personas para poder realizar las actuaciones que se requieran con el fin de resolver la situación denunciada, y a empresas u organizaciones que los utilizarán única y exclusivamente para la gestión adecuada del Canal de Denuncias y la instrucción de los expedientes.
SYVA, para hacer efectiva y eficaz su política de Protección de Datos, ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnico y organizativo necesarias para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de las mismos, habida cuenta del estado de la tecnología. En ningún caso se realizarán transferencias internacionales de datos.
Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre si en SYVA se encuentra tratando datos personales que le conciernan o no.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. SYVA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento o cualquier otro que considere necesario, deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico data.protection@syva.es. Para ello podrán remitir escrito formulando su solicitud, que deberá incluir el nombre y apellidos del interesado, fotocopia del D.N.I., pasaporte u otro documento válido que lo identifique –o de la persona que lo represente si fuera necesario-, detalle de la petición que se realiza, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante y aquellos documentos que estime acreditativos de su solicitud si fueran necesarios.
Informamos también que, en el caso de que usted considere que no ha recibido una respuesta satisfactoria a la solicitud realizada, podrá dirigirse, gratuitamente, a la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica.
11. Tramitación de las informaciones recibidas
El Responsable del Canal de Denuncias mantendrá un registro de todas las denuncias y comunicaciones que sean recibidas. Recibida la denuncia, el Responsable del Canal de Denuncias realizará de oficio, directamente o valiéndose de profesionales especializados, cuantas actuaciones resulten adecuadas para el examen de los hechos denunciados, recabando de cualquier empleado o responsable de Área o Departamento los datos e informaciones que sean necesarias para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
En los supuestos en los que el Responsable del Canal de Denuncias considere que la denuncia carece manifiestamente de fundamento, deberá dejar constancia en el registro de la denuncia recibida de la decisión motivada adoptada de no iniciar investigación y archivo del expediente. Esta decisión no impedirá que si se recibe información adicional se pueda disponer el inicio de una investigación con posterioridad.
Dependiendo de la gravedad de los hechos y antes de formular la propuesta de resolución, será preceptiva la audiencia previa de los interesados o afectados por los hechos comunicados en la denuncia, que, si lo desean, podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En el caso que los hechos fueran muy graves se comunicarán directamente al ministerio fiscal, Fiscalía Europea o a las autoridades competentes para que sean estas las que realicen la investigación, poniéndose el Responsable del Canal de Denuncias a su disposición para colaborar y cooperar con éstas.
Recibidas las alegaciones, el Responsable del Canal de Denuncias podrá acordar la apertura de un periodo de prueba de los hechos. La apertura del periodo de prueba será preceptiva en caso de discrepancia sobre los hechos. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, el Responsable del Canal de Denuncias, como responsable de la instrucción, podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas propuestas que estime improcedentes.
Concluida, en su caso, la práctica de prueba, el Responsable del Canal de Denuncias formulará propuesta de resolución que será enviada al Órgano de Administración de SYVA, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados, se determinará la posible infracción que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos, y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción o la medida que propone que se imponga o se adopte, o bien propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
Antes de dictar resolución, el Órgano de Administración de SYVA podrá determinar, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que considere indispensables para resolver el procedimiento. Cumplimentado, en su caso, este último trámite, el Órgano de Administración adoptará la decisión que considere pertinente.
12. Régimen sancionador
SYVA cuenta con un régimen sancionador en materia de Compliance que constituye una guía interna que permite probar la efectiva implantación del Sistema de Gestión de Compliance en las distintas sociedades de SYVA como medio a través del cual sancionar, aplicando la normativa laboral vigente o la que, en su caso, sea procedente por razón de la relación profesional con SYVA, las infracciones e incumplimientos del Sistema de Gestión de Compliance de SYVA compuesto, entre otros, por el Código de Conducta, el procedimiento e instrucciones del Canal de Denuncias, así como la normativa y legislación vigente y aplicable.
Los incumplimientos o infracciones requieren una sanción apropiada con independencia de la condición del empleado en cuestión (incluyendo, por ejemplo, impago de bonificaciones, acciones legales o despido).
Estas sanciones son independientes de las que pudieran imponerse como consecuencia de un procedimiento sancionador por parte de la Administración pública y/o el inicio de diligencias penales.
El tipo de sanción impuesta dependerá de la graduación de la infracción cometida.
Las infracciones cometidas por el personal de SYVA se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Serán infracciones leves, ya sea por acción o por omisión, los incumplimientos formales de las políticas y procedimientos vigentes en materia de Compliance, pero que no supongan un riesgo para SYVA. A modo enunciativo y no limitativo, las siguientes conductas son consideradas como infracciones leves:
- No asistir esporádica, puntual e injustificadamente a las formaciones programadas en materia de Compliance o riesgos laborales.
- Incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- No seguir o atender las instrucciones marcadas dentro del Programa de Compliance sin causa justificada.
- La falta de respeto o incumplimiento de los principios y valores establecidos en el Código de Conducta de SYVA que no sean constitutivos de una falta grave o muy grave.
Serán infracciones graves, ya sea por acción o por omisión, los incumplimientos de una o varias de las políticas del Sistema de Gestión de Compliance que suponga un riesgo para SYVA. A modo enunciativo y no limitativo, las siguientes conductas son consideradas como infracciones graves:
- La reincidencia de una infracción leve o la comisión de más de una infracción leve al mismo tiempo.
- Las contrarias a las leyes de competencia y antimonopolio.
- Violación de las leyes de protección de datos.
- Vulneración de acuerdos u obligaciones de confidencialidad.
- Actuaciones que pongan en peligro la seguridad de los productos fabricados y/o comercializados por SYVA.
- La falta de respeto o incumplimiento de los principios y valores establecidos en el Código de Conducta de SYVA que no sean constitutivos de una falta muy grave.
- Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o faltas administrativas leve.
Serán infracciones muy graves, ya sea por acción o por omisión, los incumplimientos de una o varias de las políticas del Sistema de Gestión de Compliance que generen un riesgo significativo para SYVA. A modo enunciativo y no limitativo, las siguientes conductas son consideradas como infracciones muy graves:
- La reincidencia de una infracción grave o la comisión de más de una infracción grave al mismo tiempo.
- Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, penal, o faltas administrativas graves o muy graves
- El incumplimiento del deber de informar de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, penal, o faltas administrativas graves o muy graves
- Las conductas que contribuyan a impedir o dificultar el descubrimiento de las anteriores.
- La adopción de represalia o imposición de sanción a la persona que hubiera formulado una denuncia en el Canal de Denuncias.
- Las denuncias que se formulen con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Como ya se ha detallado en cada nivel de infracción, la reiteración de alguna infracción o, la comisión de más de una infracción del mismo nivel al mismo tiempo dará lugar a un incumplimiento del siguiente nivel
Cada infracción llevará aparejada una sanción en base al siguiente criterio:
- Por las infracciones leves se impondrá la sanción de amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
- Por las infracciones graves se podrán imponer todas o algunas de las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Por las infracciones muy graves se podrán imponer todas o algunas de las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal o escrita.
- La suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido disciplinario de acuerdo con la regulación laboral vigente.
La facultad de SYVA para imponer sanciones prescribe para las infracciones leves a los diez (10) días, para las infracciones graves a los veinte (20) días y para las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que SYVA tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis (6) meses de haberse cometido.
Para las infracciones, independientemente de su graduación, cometidas por los proveedores, contratistas o subcontratistas de SYVA y, sin perjuicio de lo estipulado en los respectivos contratos en vigor que mantengan con SYVA, podrá suponer la terminación de la relación que mantengan con SYVA.


