Código de conducta Syva
1. Introducción, misión y visión de SYVA.
Las sociedades Laboratorios Syva, S.A. (sociedad matriz), Iapsa-portuguesa Pecuaria, Lda. (sociedad filial portuguesa), Syva VETERİNER İLAÇLARI SANAYİ TİCARET LİMİTED ŞİRKETİ (sociedad filial turca), SYVA PHILIPPINES INC., y LABORATORIOS SYVA, SA CV (sociedad filial mexicana) forman parte del GRUPO Syva y Sociedades Participadas (en adelante “SYVA” o la “Compañía”).
SYVA está liderado por la sociedad Laboratorios Syva, S.A., compañía farmacéutica familiar fundada en 1941 dedicada exclusivamente a actividades relacionadas con la salud animal, con un enfoque particular en animales de producción (cerdos y rumiantes).
La visión de SYVA es proporcionar soluciones con sentido para la salud animal.
La misión de SYVA es brindar soluciones eficientes para la mejora permanente de la salud animal, creando valor para el cliente a través del compromiso y capacidad de nuestro equipo humano.
SYVA aboga por un entorno legal, normativo y de supervisión que sea transparente y predecible, fomentando en todo momento el cumplimiento normativo conforme a los más altos estándares de ética empresarial y científica.
Para alcanzar nuestra misión, entendemos que el comportamiento de las personas que trabajan en SYVA debe guiarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y responsabilidad corporativa y social.
Así, la orientación a resultados, la confianza, la iniciativa y la colaboración son los valores que defendemos cada día, los cuales nos permiten progresar y cumplir nuestros compromisos con la sociedad.
Dichos valores deberán regir el comportamiento con las demás entidades de SYVA, con clientes y proveedores, así como con terceros con los que SYVA colabore o interactúe.
2. Código de Conducta de SYVA.
2.1 ¿Qué es el Código de Conducta de SYVA?
El Código de Conducta de SYVA (en adelante, el “Código de Conducta” o el “Código”), es una guía que recoge un conjunto de pautas de comportamiento honestas, respetuosas e íntegras, dirigidas tanto al equipo de personas que forman parte de SYVA como a terceros con los que éste se relaciona.
Es importante tener en cuenta que el Código de Conducta no contempla la totalidad de las situaciones o circunstancias en las que las personas que componen SYVA se pueden encontrar, sino que se configura como un estándar de conducta que establece los criterios de actuación que deben ser observados por las personas que integran SYVA en el desempeño de sus responsabilidades.
Asimismo, el Código de Conducta articula un conjunto de principios y valores que deben regir el comportamiento de las personas que componen SYVA, sirviendo al mismo tiempo como reflejo del compromiso público de SYVA con estos principios y valores.
Su objetivo es procurar un comportamiento profesional ético y responsable de SYVA y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades como elemento básico de su cultura empresarial.
Por ello, el Código de Conducta:
- Facilita el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de SYVA, firmemente asentada en el cumplimiento de los Derechos Humanos y en la efectiva integración en SYVA de todo el colectivo de empleados, conforme al principio de respeto a la diversidad.
- Establece el principio de debida diligencia para prevenir, detectar y erradicar conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza. Esto incluye el análisis de riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros directamente relacionados con SYVA, así como la formalización de procedimientos, especialmente aquellos destinados a la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.
Incorpora el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En virtud de ello, se anticipa y prohíbe cualquier comportamiento que pudiera ser llevado a cabo por los representantes legales, administradores, empleados o terceros vinculados a SYVA, y que pudiera dar lugar a la responsabilidad penal de las entidades integrantes de SYVA.
2.2 ¿Qué no es el Código de Conducta de SYVA?
El Código de Conducta en ningún caso sustituye o reemplaza a las normas legales que resulten de aplicación en cada territorio, ni a las obligaciones concretas válidamente asumidas por SYVA mediante contratos o procesos de negociación colectiva. Asimismo, no exime de la responsabilidad de conocer y cumplir las políticas y procedimientos internos de SYVA, los cuales complementarán y ampliarán el contenido del Código.
Por último, el Código de Conducta tampoco es un manual exhaustivo de los procedimientos o procesos a seguir en la resolución de incidencias que puedan sucederse en la actividad diaria de las personas que componen SYVA.
2.3 ¿A quién va dirigido?
Este Código de Conducta es de obligada aplicación y cumplimiento para todas las personas que integran SYVA, esto incluye a administradores, directivos, trabajadores, proveedores, distribuidores, agentes, contratistas y colaboradores (en adelante los “Destinatarios”).
Los Destinatarios deberán:
- Conocer y cumplir las normas de conducta y principios éticos recogidos en el presente Código
- Denunciar a través de los canales habilitados para ello las situaciones de incumplimiento de las que tengan conocimiento
- Cooperar en cualquier investigación interna o externa que pudiera iniciarse.
2.4 ¿Qué efectos se espera que tenga?
El efecto principal que se espera de este Código es que facilite a todos sus Destinatarios el conocimiento de los estándares de conducta que deberán observar y/o respetar en su trato o relación con SYVA según los casos.
De los Destinatarios se espera también que colaboren en su difusión y aplicación efectiva del Código. Además, en el caso de los administradores y directivos, se espera de ellos que den ejemplo al resto de la Compañía en su conocimiento, difusión y cumplimiento.
También se espera que este Código permita y anime a todos sus Destinatarios a hacer uso de los distintos medios previstos para ayudar a su cumplimiento, y se espera que aquéllos actúen de forma consecuente para evitar su vulneración
2.5 ¿Qué efectos se espera que no tenga?
El Código de Conducta no puede tener como efecto que sus Destinatarios se consideren dispensados del deber de conocer y cumplir las normas legales, así como las internas de SYVA, o las propias que les sean de aplicación por razón de su estatus profesional.
Tampoco se espera que la existencia o contenido del Código pueda ser utilizado por sus Destinatarios con el fin de crear confusión y/o discrepancias en cuanto a su interpretación, y tendentes a obstaculizar de algún modo su cumplimiento.
Otro efecto que tampoco se puede esperar del Código de Conducta es que el mismo resuelva por sí solo todos los casos y todas las dudas que se puedan plantear para dar cumplimiento a los principios y valores de conducta promovidos por SYVA.
Finalmente, el Código de Conducta tampoco puede tener el efecto de eliminar la necesidad de que todos sus Destinatarios actúen cabalmente y empleen el sentido común para enfrentarse a los problemas del día a día que se puedan presentar.
3. Principios y Valores.
Los principios y valores de conducta empresarial con los que SYVA se compromete al más alto nivel y que inspiran este Código son:
- El cumplimiento de la legalidad.
- La integridad y objetividad en la actuación empresarial.
- El respeto por las personas.
- La protección de la salud y de la integridad física.
- La protección del medioambiente.
- La actuación correcta en la relación con los actores o partes interesadas de la industria veterinaria.
- El uso y protección de la información.
- La protección de la propiedad intelectual e industrial.
- El mantenimiento de altos estándares éticos.
3.1 El cumplimiento de la legalidad.
En SYVA estamos comprometidos con el cumplimiento de la legalidad. Este compromiso se refleja en nuestra determinación de actuar siempre de acuerdo con la legislación vigente, y de colaborar estrechamente con las autoridades competentes frente a posibles incumplimientos normativos en general y, en especial, frente a aquellos que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal directa para SYVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal Español vigente o cualquier otra previsión al respecto que, en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo.
Este compromiso también se extiende a todas las relaciones con autoridades y representantes públicos españoles y de terceros países, destinadas a promover y defender los legítimos intereses de SYVA.
3.2 La integridad y objetividad en la actuación empresarial.
La actuación de todos los Destinatarios debe perseguir siempre el objetivo de tratar de elegir la alternativa más conveniente para los intereses de SYVA, siempre respetando la legislación vigente, así como las disposiciones del presente Código de Conducta.
-> a. Rechazo de la arbitrariedad.
En su actuación, los Destinatarios no podrán actuar nunca de forma arbitraria ni podrán anteponer, en ningún caso, sus intereses particulares o los de terceros. Esto incluye la toma de decisiones contrarias o que puedan afectar de forma negativa a los intereses de SYVA.
-> b. Conflicto de intereses.–
Un conflicto de intereses surge cuando los intereses personales interfieren en la capacidad de una persona de emplear su juicio de manera objetiva, o afectan a su trabajo con honestidad y transparencia, comprometiendo así la integridad y la imparcialidad en la toma de decisiones.
En concreto, se considera conflicto de intereses:
- Decidir o recomendar la adjudicación de un contrato de SYVA a una empresa en la que trabaje un familiar de la persona encargada de tomar la decisión.
- Tomar una decisión empresarial que pueda beneficiar a un amigo o familiar de la persona encargada de decidir, ya sea por obtener un beneficio directo de esa decisión, o porque la empresa en la que trabaja a aquél vaya a obtener dicho beneficio.
- Trabajar para clientes, suministradores o subcontratistas de SYVA, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir en materia de incompatibilidades al servicio del sector público.
- Tener un negocio que implique directa o indirectamente competencia con SYVA, o pueda influir en el comportamiento de los mercados/clientes.
Cuando un Destinatario de este Código se encuentre en una situación de conflicto de intereses, deberá informar sobre ello a través del Canal de Denuncias de la Compañía, y abstenerse de tomar cualquier decisión relacionada con el asunto en cuestión. Si, una vez evaluada la situación de conflicto de intereses, se le concede la autorización para proceder, entonces el Destinatario podrá tomar la decisión que objetivamente resulte más conveniente para los intereses de SYVA.
Cuando el Destinatario que se encuentra en situación de conflicto de intereses forme parte de un grupo de personas encargado colectivamente de tomar la decisión (como son los comités o grupos de trabajo), lo pondrá en conocimiento del resto de personas encargadas de tomar la decisión o, en su caso, a sus superiores inmediatos, y se abstendrá de participar en cualquier votación.
-> c. Favoritismo
SYVA se compromete a evitar el favoritismo o nepotismo en las decisiones relativas a contratación, promoción interna o formación. Es decir, no se tendrán en cuenta aspectos ajenos a los conocimientos, experiencia y valía personal del candidato, tales como parentesco o amistad con algún trabajador de SYVA, en la toma de decisiones relativas a las actividades antes mencionadas.
-> d. Respeto a la libre competencia.
SYVA se compromete con el respeto a la libre competencia. En consecuencia, siempre que SYVA concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación comercial, empresarial o de negocios, los Destinatarios se abstendrán de realizar cualquier práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses de SYVA.
Se consideran prácticas contrarias a la libre competencia:
- La obtención ilícita de información sobre el producto o la oferta del competidor.
- La concertación, con uno o más competidores, para fijar precios y otros elementos determinantes de la oferta a la que se concurre.
La difusión de información falsa o tergiversada que resulte perjudicial para uno o más competidores.
-> e. Negociación honesta.
SYVA rechaza cualquier tipo de práctica corrupta, en especial los sobornos. Todos los Destinatarios se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier práctica corrupta, incluyéndose como tales los pagos de facilitación. Asimismo, procederán, en cualquier caso, a denunciar, a través del Canal de Denuncias, cualquier práctica corrupta de la que tengan noticia.
En el desarrollo de sus negocios internacionales, SYVA se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por las autoridades pertinentes, por las asociaciones empresariales, y por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
3.3 Respeto por las personas.
El respeto por las personas es un principio fundamental en toda la actuación de SYVA.
-> a. Trato respetuoso.
Los Destinatarios tratarán siempre a todas las personas con las que se relacionen, sean o no Destinatarios o conocedores del presente Código, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s.
-> b. Violencia y comportamientos agresivos.
Se prohíbe terminantemente a todos los Destinatarios llevar a cabo cualquier tipo de conducta violenta, incluidas las amenazas de agresión física, así como la violencia verbal.
-> c. Igualdad y no discriminación.
SYVA garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio, con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual o de género, nacionalidad, edad, posición política, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas. Asimismo, SYVA mantiene un compromiso firme con las políticas de igualdad y todos los Destinatarios deberán actuar en consecuencia, respetando tales políticas.
-> d. Acoso
SYVA prohíbe y persigue las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Las personas que puedan considerarse víctimas de acoso, o aquellas que tuvieran constancia de que se está produciendo entre sus compañeros una de esas situaciones, disponen del Canal de Denuncias para comunicar o denunciar estas situaciones.
-> e. Respeto de los Derechos Humanos.
SYVA tiene un compromiso general de respeto de los Derechos Humanos. Por ello, en SYVA mantenemos un especial interés en el control y seguimiento del respeto de los Derechos Humanos en nuestra relación con el personal, con atención especial a los ligados a la actividad empresarial, tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho de negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias.
3.4 Protección de la salud y la integridad física.
La seguridad, la salud y el bienestar de las personas que forman parte de SYVA constituye un activo fundamental de competitividad para la mejora de la productividad y sostenibilidad, así como un valor esencial para un desarrollo individual pleno. Es por ello por lo que SYVA garantiza que, en todo momento, se respetarán y aplicarán las prácticas que determine la normativa en desarrollo de esta materia.
En SYVA concedemos la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas, así como a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Por ello, cumplimos en todo momento con las leyes que resulten aplicables y hemos implementado una política integral de prevención de riesgos laborales acorde a las actividades que desarrollamos.
En SYVA mantenemos un claro compromiso de informar a todos los Destinatarios de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo siempre en cuenta que nuestros principios fundamentales en esta materia son los siguientes:
Mantener una integración real y eficaz de la seguridad y salud laboral en todas nuestras decisiones y actividades, implicando a la red de colaboradores, contratistas y proveedores en la cultura preventiva.
- Asegurar un sistema de mejora continua de las condiciones de trabajo para aumentar los estándares de seguridad, midiendo la calidad del servicio y favoreciendo la participación activa de los trabajadores.
- Establecer los controles y garantías precisos para que en todas las decisiones de SYVA esté presente el necesario cumplimiento del marco jurídico y la normativa interna propia en materia de prevención de riesgos laborales.
- Fomentar la salud y el bienestar de las personas promoviendo ambientes de trabajo saludables y aumentando la capacidad individual para mantener y mejorar la salud física y emocional, y la calidad de vida.
SYVA, desde su responsabilidad como agente social, apuesta firmemente por la seguridad, salud y bienestar de las personas como pilar de su estrategia empresarial.
3.5 Protección del medio ambiente.
La protección del medio ambiente es uno de nuestros principios rectores de actuación, procediendo siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental y desarrollando nuestra actividad de forma sostenible.
Nuestro compromiso es asegurar la protección del medio ambiente, trabajando de forma respetuosa, previniendo la contaminación y minimizando los efectos ambientales producidos como consecuencia de las actividades que desarrollamos.
En sus procesos de fabricación, SYVA garantiza la seguridad del medio ambiente, así como la producción de medicamentos veterinarios seguros.
Para cumplir este compromiso, la actuación de SYVA en este ámbito se desarrolla conforme a los siguientes principios:
- Precaución: evitar actuaciones que puedan implicar un riesgo ambiental, independientemente de la gravedad que puedan tener, en caso de que dicho riesgo llegara a materializarse.
- Prevención: evitar las consecuencias ambientales asociadas a una determinada actuación.
- Corrección: prever la forma de contrarrestar las consecuencias ambientales de un riesgo en caso de que llegara a materializarse.
Todos los que integramos SYVA asumimos estos principios, y es nuestra responsabilidad llevarlos a la práctica.
Para ello, SYVA asegura el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables en los territorios donde opera.
3.6 La actuación correcta en la relación con los actores o partes interesadas de la industria veterinaria
-> a. Licencias y permisos
SYVA cumplirá en todo momento con la normativa aplicable a los productos que comercializa y a las instalaciones con las que cuenta, aportando toda la información que sea pertinente para su registro, y respetando los más altos estándares de diligencia en sus procesos de fabricación.
Asimismo, en todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo, SYVA actuará siempre respetando la legislación aplicable de los países en los que esté comercializando sus productos.
-> b. Competencia
En su actuación en mercados internacionales, SYVA asume el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y de competencia. En consecuencia, los Destinatarios que intervengan en las distintas operaciones deberán conocer dicha legislación o, al menos, contar con el asesoramiento necesario para cumplir con sus disposiciones.
-> c. Relaciones con veterinarios, publicidad de productos.
En el trato con veterinarios o con personas autorizadas para suministrar medicamentos veterinarios se desarrollará de acuerdo con la legislación aplicable. SYVA actuará siempre con el máximo respeto de la legalidad vigente, atendiendo a los requisitos y buenas prácticas de comercialización y publicidad que determine la normativa, así como las recomendaciones de las asociaciones a las que SYVA pertenece.
3.7 Uso y protección de la información.
-> a. Protección de la información confidencial.
Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones, SYVA genera información que resulta valiosa para la Compañía, y cuya divulgación podría perjudicar a sus intereses o a sus operaciones en el mercado. En SYVA asumimos el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información confidencial de conformidad con la legislación aplicable. Los Destinatarios deberán conocer y cumplir dicha regulación.
SYVA tiene acceso a información de sus clientes y proveedores, la cual es facilitada bajo el compromiso y obligación de confidencialidad. En SYVA asumimos el compromiso de no divulgar y de proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los Destinatarios.
-> b. Protección de datos de carácter personal.
Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías.
En SYVA ponemos especial cuidado en proteger los datos de carácter personal a los que tenemos acceso en el curso de nuestra actividad, aplicando siempre las medidas técnicas y organizativas adecuadas para dar cumpliendo a las leyes y normas aplicables. Además, los Destinatarios, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.
-> c. Compromiso de transparencia.
Siempre que no afecte a la información Confidencial, la actividad y negocios de SYVA se desarrollarán conforme al principio de transparencia, dando a conocer al público general la información exigida por las leyes, así como aquella que resulte razonable divulgar.
3.8 Protección de la propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial de SYVA incluye los métodos, bases, materiales, conocimientos (know-how), programas, procedimientos, marcas comerciales, nombres de dominios, patentes, descubrimientos, diseños, derechos de autor, planes estratégicos y secretos comerciales, entre otros, con independencia de que consten inscritos en los registros correspondientes o incluso si no fueran inscribibles como tales (en adelante la “Propiedad Intelectual e Industrial”).
En este sentido, y como principios básicos en esta materia, es necesario que los Destinatarios sean conscientes de su obligación de proteger la Propiedad Intelectual e industrial de SYVA, así como su deber de respetar la de terceros.
Por ello, los empleados y directivos se abstendrán de hacer uso de la Propiedad Intelectual e industrial a la que hubieran tenido acceso en sus empleos anteriores, o bien por sus relaciones personales o profesionales con terceras personas ajenas a SYVA.
Asimismo, tal y como señala la normativa aplicable en esta materia, cualquier invento o descubrimiento que realice un empleado en el curso de su trabajo, será propiedad d SYVA, que será quien lo protegerá de la forma que considere oportuna.
Finalmente, la Propiedad Intelectual e Industrial se considerada información confidencial y le será de aplicación lo establecido al respecto en este Código de Conducta.
3.9 Mantenimiento de altos estándares éticos.
SYVA y los Destinatarios deberán respetar los más altos estándares éticos de comportamiento en todas las actividades comerciales, y actuar de una forma siempre encaminada a tratar de mantener y mejorar la reputación de SYVA dentro del sector.
La integridad se configura como la base de todas las relaciones corporativas de SYVA. Por ello, antes de tomar una decisión preguntárnoslos Destinatarios deberán hacerse las siguientes preguntas:
- ¿Es legal?
- ¿Respeta los valores de este Código?
- ¿Estoy actuando bien o de forma responsable?
- Si la decisión la conocieran otras personas sujetas a este Código, ¿cómo reaccionarían?
- ¿Otra persona en mi lugar haría lo mismo que yo?
Ningún código de conducta puede cubrir absolutamente todas las situaciones que pueden acontecer en el día a día. Por ello, los Destinatarios y, en especial, los empleados que se enfrenten a situaciones no contempladas expresamente en el presente Código deberán aplicar la filosofía y conceptos generales que se establecen en el mismo, además de su propio juicio y de los mayores estándares éticos, así como someter dichas situaciones a la valoración de los supervisores, directivos y profesionales de SYVA cuando corresponda. En caso de que los empleados tengan cualquier duda o pregunta, deberán transmitirlas a través del Canal de Denuncias antes de emprender cualquier acción.
4. Criterios para la prevención de la corrupción.
Los Destinatarios se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia anticorrupción y, especialmente, a mantener un comportamiento escrupuloso respecto de aquellas actividades que pudieran estar enmarcadas en casos de corrupción, ya sea entre particulares o con funcionarios públicos, nacionales o extranjeros.
SYVA prohíbe solicitar o aceptar, directa o indirectamente, ventajas o favores, cualquiera que sea su naturaleza, en beneficio propio y personal, con el fin de influir en la decisión de establecer, mantener o finalizar una relación o negocio con un tercero, derivado o relacionado con operaciones efectuadas por o en nombre de SYVA.
Igualmente, está absolutamente prohibido prometer u ofrecer a un tercero, ya sea funcionario público o empleado privado, directa o indirectamente, obsequios, regalos, dádivas o favores no autorizados por SYVA, cualquiera que sea su naturaleza y con el fin de obtener, conseguir o retener un negocio o ventaja en operaciones efectuadas por o en nombre de la Compañía.
Los Destinatarios que actúen en nombre de SYVA únicamente podrán ofrecer o aceptar regalos u hospitalidades que sean apropiados en virtud de las circunstancias, contexto y sector y siempre de conformidad con las pautas de actuación establecidas en la política interna de la Compañía, desarrollada conforme a los Códigos o normativa del sector a la que ésta se encuentra adherida.
Sin perjuicio de todo lo anterior, los Destinatarios que se relacionen con profesionales sanitarios deberán actuar conforme a los estándares éticos de la industria veterinaria.
4.1 Señales de alerta.
En el desarrollo de la actividad comercial de SYVA, los Destinatarios deberán prestar atención a ciertos factores que podrían indicar la posibilidad de riesgo de corrupción o soborno, incluidos entre otros, los siguientes:
- Solicitudes de pagos en efectivo a terceros o a una cuenta que no tenga domicilio en el país del beneficiario o donde se realice la transacción:
- Solicitud de una retribución excesiva o remuneración por encima de mercado;
- Acuerdos de consultoría con servicios descritos vagamente;
- Sugerencia de tratamiento favorable a cambio del uso de un proveedor o intermediario local en particular; e
- Incumplimientos previos de leyes aplicables.
4.2 Mantenimiento de registros.
Todos los pagos realizados por SYVA deben estar justificados adecuadamente, por ejemplo, mediante recibos y facturas, que deben conservarse con un grado de detalle razonable para reflejar de manera fehaciente y precisa las transacciones.
Asimismo, las anotaciones contables de todas las transacciones deben realizarse de acuerdo con la regulación contable.
SYVA prohíbe expresamente la contabilidad falsa u omisión de la llevanza de los libros contables.
4.3 Blanqueo de capitales.
Los destinatarios del Código de Conducta y, principalmente, aquellos que participan de la gestión económica de las unidades de negocio y tramitación de pedidos, se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir ningún tipo de operación de blanqueo de capitales, y procederán, en cualquier caso, a denunciar de forma inmediata a través del canal de denuncias cualquier hecho que les haga suponer la posible existencia de comportamientos típicos o encubridores del blanqueo de capitales.
4.4 Utilización de recursos públicos y fiscalidad.
SYVA se asegurará de que, en su caso, los fondos públicos y ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas reciban el uso adecuado para el que fueron otorgadas, y que la solicitud sea transparente, rigurosa y veraz.
SYVA cumplirá en todo momento con la normativa fiscal, evitando prácticas que supongan una ilícita elusión del pago de impuestos en perjuicio del erario público.
5. Cumplimiento de los códigos deontológicos de la industria veterinaria.
SYVA, como asociada de VETERINDUSTRIA y de AnimalhealthEurope, dos asociaciones con las que SYVA comparte los valores comunes de contribución sostenible a la salud pública y animal, se encuentra obligada al cumplimiento de lo dispuesto en sus respectivos códigos deontológicos que principalmente regulan las relaciones de las empresas del sector entre sí, y de la industria veterinaria con los profesionales sanitarios, y establece cuáles son las buenas prácticas comerciales y promocionales.
SYVA formará a sus empleados en los contenidos de los códigos deontológicos de las asociaciones que es miembro y adaptará y desarrollará sus protocolos y políticas internas en coordinación con éstas. Todos los empleados deberán conocer el contenido de estos códigos y aplicarlos en caso de que no exista una directriz interna al respecto. Las dudas que planteen los códigos deberán consultarse a través del Canal de Denuncias.
En caso de incumplimiento de estos códigos, el Destinatario estará sujeto al mismo régimen disciplinario que si se tratase de un incumplimiento del presente Código de Conducta.
6. Difusión y aplicación del Código de Conducta.
El Código de Conducta está a disposición de los Destinatarios, así como del público en general en la página web corporativa de SYVA (https://syva.es/codigo-de-conducta-syva/) y en la intranet de sus empleados. También será enviado por correo electrónico a otros grupos de internet cuando se estime oportuno.
Asimismo, SYVA realizará las acciones de formación, información y de sensibilización precisas para que los Destinatarios tengan conocimiento suficiente de la existencia del presente Código de Conducta, así como de su contenido.
Junto a la formación e información general, SYVA proporcionará formación especializada a aquellos grupos de directivos o trabajadores que, por razón de las labores que desempeñen, deban tener un conocimiento más preciso y detallado de las reglas de conducta aplicables a su área.
Todos los Destinatarios contarán con el apoyo y asesoramiento de sus superiores y de los asesores legales externos para trasladar sus dudas sobre el mismo.
6.1 Canales de denuncias.
Cualquier Destinatario que tenga conocimiento de un posible incumplimiento del Código de Conducta, o de cualquier actuación contraria a la normativa vigente que haya tenido lugar en un contexto laboral o profesional, deberá comunicarlo a través del Canal de Denuncias de SYVA.
- El Canal de Denuncias se encuentra disponible en la web de SYVA. A través de este medio se podrán realizar las comunicaciones de forma (i) escrita, (ii) verbal, a través de audios o archivos de voz, o (iii) de ambas formas.
- Dirección de correo electrónico: compliance@syva.es
- Correo ordinario dirigido a la atención del Responsable del Canal de Denuncias, a la siguiente dirección: Parque Tecnológico de León; C/ Nicostrato Vela, 20, 24009, León, España.
Dependiendo del medio utilizado, las denuncias podrán realizarse de forma anónima.
El Responsable del Canal de Denuncias llevará a cabo la investigación de los hechos denunciados con la máxima objetividad e independencia, aplicándose los mecanismos previstos de cara a evitar la concurrencia de eventuales conflictos de intereses.
SYVA garantiza preservar la máxima confidencialidad de las denuncias que se reciban, sin perjuicio de aquellos datos que deban ser revelados a las autoridades en el caso de que la entidad de los hechos o la existencia de algún procedimiento ―tanto judicial como ante la administración― así lo requieran.
Asimismo, SYVA garantiza que, en ningún caso, se adoptarán represalias contra la persona que hubiese formulado la denuncia. Lo anterior, sin perjuicio de la adopción de aquellas medidas que procedan cuando de la investigación interna se desprenda inequívocamente que la denuncia era falsa.
Toda la información relativa al funcionamiento del Canal de Denuncias de SYVA, así como al Procedimiento de Gestión de las Informaciones, se encuentra recogida en el Manual del Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias de SYVA, disponible también en la web corporativa de la Compañía.
6.2 Consecuencias del incumplimiento del Código de Conducta.
Todos los profesionales de SYVA tienen el deber de cooperar en las investigaciones que se lleven a cabo sobre posibles incumplimientos del Código.
Cuando se compruebe la existencia de una infracción del Código de Conducta que, además, esté perseguida por la Ley, SYVA procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes.
Si la vulneración del Código de Conducta legitima a SYVA para tomar medidas disciplinarias conforme a lo previsto en la normativa laboral aplicable, contra sus directivos, empleados o colaboradores, éstas serán iniciadas a través del Departamento de Recursos Humanos, cumpliendo en todo caso con los trámites oportunos para llevarlas a efecto.
Finalmente, si la vulneración ha sido realizada por los representantes, mandatarios, agentes y mediadores de SYVA, se actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación.
Será competente para la aplicación de sanciones disciplinarias por violación del Código de Conducta el Director General de SYVA y, en su caso, el órgano de Administración, para los casos más graves en los que pueda existir indicios de la comisión de un delito.
El expediente disciplinario se tramitará mediante el siguiente procedimiento:
- Apertura y documentación del expediente conforme se tenga conocimiento de los hechos por cualquier cauce. Este expediente se confeccionará por el Responsable del Canal de Denuncias, pudiendo tener soporte de otros departamentos, tales como el Departamento Legal o el de Recursos Humanos.
- Audiencia del interesado en el plazo de 15 días hábiles. Cuando existan indicios de la comisión de un delito, el responsable del canal de denuncias, junto con los asesores legales, podrá suspender la audiencia del interesado.
- Propuesta de sanción en base al régimen disciplinario aplicable en SYVA, que se elevará a la dirección general para su ratificación o, en su caso, para la elevación al Consejo de Administración.
- Finalmente, se comunicará al interesado la conclusión del expediente y sus consecuencias disciplinarias, si las hubiere.
La aplicación del régimen disciplinario se desarrollará conforme la normativa laboral de aplicación y el procedimiento anteriormente enunciado.
Las medidas disciplinarias podrán imponerse sobre la persona/personas que cometan la infracción, así como sobre aquellos que hayan aprobado la comisión de la infracción o no hayan tomado las medidas adecuadas para corregir las deficiencias, o no hayan procedido a su denuncia teniendo conocimiento de la existencia de una infracción.


