Código de conducta Syva

1. Introducción, misión y visión del GRUPO SYVA.

Las sociedades Laboratorios Syva, S.A. (sociedad matriz), Iapsa-portuguesa Pecuaria, Lda. (sociedad filial portuguesa), Syva VETERİNER İLAÇLARI SANAYİ TİCARET LİMİTED ŞİRKETİ (sociedad filial turca) y LABORATORIOS SYVA, SA CV (sociedad filial mexicana) forman el Grupo Syva (en adelante el “GRUPO SYVA”, “SYVA” o el “GRUPO”).

El GRUPO SYVA está liderado por la sociedad Laboratorios Syva, S.A., compañía farmacéutica familiar fundada en 1941 cuyas actividades se dedican exclusivamente a la salud animal, con un enfoque particular en animales de producción (cerdos y rumiantes).

El GRUPO tiene su sede en León (Castilla y León, España), el tercer polo farmacéutico español después de Madrid y Barcelona, donde emplea a 250 personas.

El GRUPO SYVA no solo distribuye sus productos al mercado español, sino también al mercado internacional a través de sus 3 filiales (Portugal, México y Turquía) y mediante una red de distribuidores repartidos en más de 60 países de todo el mundo.

La visión del GRUPO SYVA es proporcionar soluciones con sentido, que redunden en la mejora de la salud animal.

La misión del GRUPO SYVA es brindar soluciones eficientes para la mejora permanente de la salud animal, creando valor para el cliente a través del compromiso y capacidad de nuestro equipo humano.

El GRUPO SYVA aboga por un entorno legal, normativo y de supervisión que sea transparente y predecible, fomentando en todo momento el cumplimiento normativo y de los más altos estándares de ética empresarial y científica.

Para alcanzar nuestra misión, entendemos que el comportamiento del personal que trabaja en el GRUPO SYVA debe orientarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y responsabilidad corporativa y social.

Asimismo, los valores del GRUPO SYVA deberán regir el comportamiento con los clientes y proveedores, con los demás miembros del GRUPO, así como, con terceras partes con las que se colabore o interactúe.

De entre los valores y principios corporativos del GRUPO SYVA destacan:

  • Liderar el mercado nacional e internacional de la salud de los animales de producción, mediante la orientación a resultados, confianza, iniciativa y colaboración.
  • Contribuir al bienestar animal con los más altos estándares de calidad, gracias a los estrictos controles internos y auditorías externas.
  • Compromiso con el medio ambiente mejorando las condiciones de seguridad laboral y con el mínimo impacto en el medio ambiente.
  • Fomentar el uso responsable de antimicrobianos.

2. Código de Conducta del GRUPO SYVA.

2.1 ¿Qué es el Código de Conducta del GRUPO SYVA?

El Código de Conducta del GRUPO SYVA (en adelante, el “Código de Conducta” o el “Código”), es una guía en la cual se recopilan unas pautas de comportamiento honestas, respetuosas e íntegras dirigidas tanto al equipo de personas que forman parte de SYVA como a terceros con los que éste se relaciona, o sus grupos de interés.

Es importante tener en cuenta que el Código de Conducta no contempla la totalidad de las situaciones o circunstancias en las que las personas que componen el GRUPO SYVA se pueden encontrar, sino que se trata de un estándar de conducta que establece los criterios de actuación que deben ser observados por las personas que integran el GRUPO en el desempeño de sus responsabilidades.
Asimismo, supone la articulación de un conjunto de principios y valores en el comportamiento de las personas que componen el GRUPO SYVA. El Código de Conducta también es un reflejo del compromiso público del GRUPO con estos principios y valores.
Su objetivo es procurar un comportamiento profesional ético y responsable del GRUPO y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades como elemento básico de su cultura empresarial, en el que se asientan la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados.
Por ello, el Código de Conducta:

  • Facilita el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial del GRUPO SYVA, firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales y en la efectiva integración en el GRUPO de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad.
  • Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros relacionados directamente con el GRUPO SYVA, y la formalización de procedimientos, en especial, aquellos para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares de las cuales las personas que componen el GRUPO tengan conocimiento.
  • Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico, y previene y proscribe la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad del GRUPO SYVA entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad de la misma.

2.2 ¿Qué no es el Código de Conducta del GRUPO SYVA?

El Código de Conducta no es ningún sustituto de las normas legales que resulten de aplicación en cada caso y en cada territorio, ni de las obligaciones válidamente sumidas en cada caso concreto mediante contrato o negociación colectiva.
Tampoco se trata de un manual exhaustivo de los procedimientos o procesos a seguir en la resolución de incidencias que puedan sucederse en la actividad diaria de las personas que componen el GRUPO SYVA.

2.3 ¿A quién va dirigido?

Este Código de Conducta es de obligada aplicación y cumplimiento para todas las personas que componen el GRUPO SYVA, tanto administradores, directivos, trabajadores, proveedores y colaboradores del GRUPO como personas obligadas o destinatarias del Código de Conducta.

El Código de Conducta también va dirigido a las personas, entidades y grupos de interés que son destinatarios directos y obligados al respeto de su contenido, por lo que han de ser conocedores del mismo.

Igualmente, son destinatarios de este Código de Conducta los representantes, mandatarios, agentes y/o mediadores que actúen en interés o en nombre y representación del GRUPO SYVA. Estas personas o entidades deberán ajustar su conducta a los estándares del Código siempre que representen o gestionen intereses de SYVA.

Los principales conocedores del Código de Conducta son los clientes, proveedores, asesores y demás personas o entidades que se relacionen con el GRUPO SYVA por razones profesionales, comerciales o de negocios. Todas estas personas, además de ser informadas para poder conocer el Código, deberán aceptar que, en las relaciones con el mismo, la conducta del GRUPO y de las personas destinatarias de este Código de Conducta se rija por lo establecido en el mismo.

Las personas obligadas por el Código de Conducta deben cumplir tres requisitos, en concreto:

  • Conocer y cumplir las normas de conducta establecidas en este Código y los principios éticos sobre los que se soporta;
  • Denunciar por los canales habilitados para ello las situaciones de incumplimiento de las que tengan conocimiento, y
  • Cooperar ante cualquier investigación interna o externa que se inicie en esta materia.

2.4 ¿Qué efectos se espera que tenga?

El efecto principal que se espera de este Código es que facilite a todos sus destinatarios el conocimiento de los estándares de conducta que deberán observar y/o respetar en su trato o relación con SYVA según los casos.

De los destinatarios u obligados se espera también que colaboren en su difusión y aplicación efectiva. En el caso de los directivos, se espera de ellos que den ejemplo al resto de la organización en su conocimiento, difusión y cumplimiento del Código de Conducta.
También se espera que este Código permita y anime a todos sus obligados a hacer uso de los distintos medios previstos para ayudar a su cumplimiento.

En último lugar, se espera que tanto los destinatarios como los conocedores del Código de Conducta colaboren y actúen de forma consecuente para evitar su vulneración.

2.5 ¿Qué efectos se espera que no tenga?

El Código de Conducta no puede tener como efecto el que sus obligados se consideren dispensados del deber de conocer y cumplir las normas legales, las internas del GRUPO SYVA o las propias que les apliquen por razón del estatus profesional de cada uno.
Tampoco se espera que la existencia o contenido del Código pueda ser utilizado por sus destinatarios con el fin de crear confusión y/o discrepancias en cuanto a su interpretación, tendentes a obstaculizar de algún modo su cumplimiento.

Otro efecto que tampoco se puede esperar del Código de Conducta es que el mismo resuelva por sí solo todos los casos y todas las dudas que se puedan plantear para dar cumplimiento a los principios y valores de conducta del GRUPO SYVA.

Finalmente, el Código de Conducta tampoco puede tener el efecto de eliminar la necesidad de que todos sus destinatarios actúen cabalmente y empleen el sentido común para enfrentarse a los problemas que se puedan presentar.

3. Principios y Valores.

Los principios y valores de conducta empresarial con los que SYVA está comprometidos al más alto nivel y que inspiran este Código son:

  • El cumplimiento de la legalidad.
  • La integridad y objetividad en la actuación empresarial.
  • El respeto por las personas y su diversidad.
  • La protección de la salud y de la integridad física.
  • La protección del medioambiente.
  • La actuación correcta en la relación con los actores o stakeholders de la industria
    veterinaria.
  • El uso y protección de la información.
  • La protección de la propiedad intelectual e industrial.
  • Mantenimiento de altos estándares éticos.

3.1 El cumplimiento de la legalidad.

En el GRUPO SYVA estamos comprometidos con el cumplimiento de la legalidad aplicable, con especial énfasis en el compromiso de cumplir con la legalidad y de colaborar con la justicia ante posibles vulneraciones de actuaciones constitutivas de delito en general, y de forma particular de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para el GRUPO, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente o cualquier otra previsión al respecto que, en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo.

En todas las relaciones con autoridades y representantes públicos españoles y de terceros países, actuaremos siempre de manera respetuosa y de acuerdo con lo que establezca la legalidad aplicable para promover y defender nuestros legítimos intereses.

Los destinatarios del Código de Conducta colaborarán siempre con las autoridades y representantes públicos cuando ejerciten las funciones que legalmente les correspondan.

3.2 La integridad y objetividad en la actuación empresarial.

La actuación de todos los destinatarios del Código de Conducta debe perseguir siempre un único objetivo, dentro de unos determinados límites:

Nuestro objetivo es única y exclusivamente conseguir siempre la alternativa más conveniente a nuestros intereses entre todas las posibles opciones, siempre que éstas resulten permitidas por la legalidad aplicable y por este Código de Conducta.

a) Rechazo de la arbitrariedad.

No se podrá actuar de forma arbitraria ni anteponer en ningún caso el interés propio o de terceros, ya sea para favorecerlo o para perjudicarlo, tomando una decisión distinta de la que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de SYVA.

b) Conflicto de intereses.

Un conflicto de intereses surge cuando los intereses personales interfieren con la capacidad de una persona de emplear su juicio objetivamente o con el desempeño de su trabajo con honestidad y transparencia.

Sería conflicto de intereses:

  • Decidir o recomendar la adjudicación de un contrato del GRUPO SYVA a una empresa en la que trabajase un familiar de la persona encargada de tomar la decisión.
  • Tomar una decisión empresarial que pueda beneficiar a un amigo o familiar de la persona encargada de decidir, ya sea por beneficiarse directamente de aquél, o porque la empresa en que trabaja vaya a obtener el beneficio.
  • Trabajar para clientes, suministradores o subcontratistas del GRUPO SYVA, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir en materia de incompatibilidades al servicio del sector público.
  • Tener un negocio propio que opere dentro de los mercados del GRUPO SYVA.

Cuando un destinatario de este Código se encuentre en una situación de conflicto de intereses, debe ponerlo en conocimiento a través del canal de denuncias, y no tomar ninguna decisión sobre el asunto en el que exista conflicto. Si se le da la autorización para proceder, una vez estudiado el posible conflicto de intereses, entonces el destinatario podrá tomar la decisión que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de SYVA.

A la hora de permitir a un destinatario de este Código en situación de conflicto de intereses tomar la decisión en la que exista el conflicto, se tendrá en cuenta no sólo la integridad y objetividad de la persona que vaya a decidir, sino también si la imagen de objetividad del GRUPO SYVA, puede verse afectada frente a terceros.

Cuando el destinatario del Código de Conducta que se encuentra en situación de conflicto de intereses forme parte de un grupo de personas encargado colectivamente de tomar la decisión (como son los comités o grupos de trabajo), lo pondrá en conocimiento del resto de personas encargadas de tomar la decisión cuando ésta sea colectiva y se abstendrá de participar en cualquier votación.3

c) Favoritismo.
Dentro de sus valores corporativos de integridad y equipo, el GRUPO SYVA se compromete a evitar el favoritismo o nepotismo en las decisiones relativas a contratación, promoción interna o formación. Es decir, no se tendrán en cuenta aspectos ajenos a los conocimientos, experiencia y valía personal del candidato, tales como parentesco o amistad con algún trabajador del GRUPO, en la toma de decisión referente a estas actividades.

d) Respeto a la libre competencia.

El GRUPO SYVA está comprometido con la libre competencia. En consecuencia, siempre que SYVA concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación comercial, empresarial o de negocios, los destinatarios de este Código se abstendrán de realizar ninguna práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses del GRUPO SYVA.

Se consideran prácticas contrarias a la libre competencia:

  • La obtención ilícita de información sobre el producto o la oferta del competidor.
  • La concertación, con uno o más competidores, para fijar precios y otros elementos determinantes de la oferta a la que se concurre.
  • La difusión de información falsa o tergiversada que resulte perjudicial para uno o más competidores.

e) Negociación honesta.

En el GRUPO SYVA rechazamos cualquier tipo de práctica corrupta, en especial los sobornos. Todos los destinatarios de nuestro Código de Conducta se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir ningún tipo de práctica corrupta, incluyéndose como tales los pagos de facilitación, y procederán en cualquier caso a denunciar en el canal de denuncias cualquier práctica corrupta de la que tengan noticia.
En el desarrollo de sus negocios internacionales, el GRUPO SYVA se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por las autoridades pertinentes, las asociaciones empresariales, y por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

3.3 Respeto por las personas.

El respeto por las personas es un principio fundamental en toda la actuación del GRUPO SYVA.

a) Trato respetuoso.
Los destinatarios de este Código de Conducta tratarán siempre a todas las personas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedores del presente Código, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s.

b) Violencia y comportamientos agresivos.
Está completamente prohibido a todos los destinatarios de este Código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo, incluidas la agresión o la amenaza de agresión física, así como la violencia verbal.

c) Igualdad y no discriminación.
En el GRUPO SYVA garantizamos a todos nuestros empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual o de género, nacionalidad, edad, posición política, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas.
En el GRUPO SYVA tenemos un compromiso firme con las políticas de igualdad y todos los destinatarios de este Código de Conducta deberán actuar en consecuencia, respetando tales políticas.

d) Acoso.
En SYVA prohibimos y perseguimos las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Las personas que puedan considerarse víctimas de acoso, o aquellas que tuvieran constancia de que se está produciendo entre sus compañeros una de esas situaciones, disponen del canal de denuncias para comunicar o denunciar estas situaciones.

e) Respeto de los Derechos Humanos.

El GRUPO SYVA tiene un compromiso general de respeto de los Derechos Humanos de todas las personas.

Asimismo, en el GRUPO SYVA mantenemos un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los Derechos Humanos en nuestra relación con el personal del GRUPO con atención especial a los ligados a la actividad empresarial, tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho de negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias.

3.4 Protección de la salud y la integridad física.

La seguridad, la salud y el bienestar de las personas que forman parte del GRUPO SYVA constituyen un activo fundamental de competitividad para la mejora de la productividad y sostenibilidad, así como un valor esencial para un desarrollo individual pleno. Es por esto por lo que se respetará y aplicarán las prácticas que determine la normativa en desarrollo de esta materia.

a) Prevención de Riesgos Laborales.

En el GRUPO SYVA concedemos la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas y a la prevención de cualquier tipo de riesgo para ellas en el lugar de trabajo. En SYVA cumplimos en todo momento con las leyes que resulten aplicables y hemos puesto en marcha una política integral de prevención de riesgos laborales adecuada a las actividades que desarrollamos.

En el GRUPO SYVA mantenemos un claro compromiso de informar a todos los destinatarios de este Código de Conducta de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo siempre en cuenta que nuestros principios fundamentales en esta materia son los siguientes:

Mantener una integración real y eficaz de la seguridad y salud laboral en todas nuestras decisiones y actividades, implicando a la red de colaboradores, contratistas y proveedores en la cultura preventiva.

  • Asegurar un sistema de mejora continua de las condiciones de trabajo para aumentar los estándares de seguridad, midiendo la calidad del servicio y favoreciendo la participación activa de los trabajadores.
  • Establecer los controles y garantías precisos para que en todas las decisiones del GRUPO SYVA esté presente el necesario cumplimiento del marco jurídico y la normativa interna propia en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Fomentar la salud y el bienestar de las personas promoviendo ambientes de trabajo saludables y aumentando la capacidad individual para mantener y mejorar la salud física y emocional, y la calidad de vida.

El GRUPO SYVA apuesta firmemente por la seguridad, salud y el bienestar de las personas como pilar de su estrategia empresarial y desde su responsabilidad como agente social.

3.5 Protección del medio ambiente.

La protección del medio ambiente es uno de nuestros principios rectores de actuación, procediendo siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental y desarrollando nuestra actividad de forma sostenible.

Nuestro compromiso es asegurar la protección del medio ambiente, trabajando de forma respetuosa,previniendo la contaminación y minimizando los efectos ambientales producidos como consecuencia de las actividades que desarrollamos.

En el proceso de fabricación del GRUPO SYVA se garantiza la seguridad del medio ambiente y se producen medicamentos veterinarios seguros tanto para los animales como para las personas o el medio ambiente

Para cumplir este compromiso, hemos establecido tres pilares fundamentales:

  • Precaución: evitar actuaciones que puedan implicar un riesgo ambiental, independientemente de la gravedad que puedan tener si llegan a materializarse.
  • Prevención: evitar las consecuencias ambientales asociadas a una determinada actuación.
  • Corrección: prever la forma de contrarrestar las consecuencias ambientales de un riesgo en caso de que se materialice.

Todos los que integramos el GRUPO SYVA asumimos estos pilares, y es nuestra responsabilidad llevarlos a la práctica.

Para ello, el GRUPO SYVA asegura el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables en los territorios donde operamos.

3.6 La actuación correcta en la relación con los actores o stakeholders de la industria veterinaria.

a) Licencias y permisos

El GRUPO SYVA cumplirá en todo momento con la normativa aplicable a los productos que comercializa y a las instalaciones con las que cuenta, aportando toda la información que sea pertinente en el registro de éstos y respetando los más altos estándares de diligencia en sus procesos de fabricación.

En todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo, el GRUPO SYVA actuará siempre dentro de lo que establezca la legislación aplicable de los países en los que esté comercializando sus productos.

b) Competencia.

Cuando se actúa en los mercados internacionales, el GRUPO SYVA asume el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y de competencia. Los destinatarios de este Código de Conducta que intervengan en las distintas operaciones deberán conocer y cumplir los requisitos de la legislación de les estados de que se trate en materia de competencia.

c) Relaciones con veterinarios, publicidad de productos.

En el trato con veterinarios o con personas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios de acuerdo con la legislación aplicable, el GRUPO SYVA actuará siempre con el máximo respeto de la legalidad vigente, atendiendo a los requisitos y buenas prácticas de comercialización y publicidad que determine la normativa aplicable o las recomendaciones de las asociaciones a las que el GRUPO SYVA pertenece.

3.7 Uso y protección de la información.

a) Protección de la información confidencial.

El GRUPO SYVA tiene acceso a información de sus clientes y proveedores, la cual es facilitada bajo el compromiso y obligación de confidencialidad. En el GRUPO asumimos el compromiso de no divulgar y de proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este Código de Conducta.

Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones, SYVA genera información que resulta valiosa para la misma o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses o sus operaciones en el mercado. En el GRUPO SYVA asumimos el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información confidencial. Los destinatarios del Código de Conducta deberán conocer y cumplir dicha regulación.

SYVA es un grupo de empresas al que sus clientes y proveedores le pueden confiar información que las leyes de distintos países protegen como información confidencial. Esta información debe ser objeto de un trato especial destinado a garantizar su protección que el GRUPO SYVA asume como una prioridad en el trato de sus clientes.

Los destinatarios de este Código de Conducta deberán conocer y cumplir las distintas normas legales aplicables para el manejo, archivo y conservación de información confidencial.

b) Protección de datos de carácter personal.

Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías.

En el GRUPO SYVA ponemos especial cuidado en proteger los datos de carácter personal a los que tenemos acceso en el curso de nuestra actividad, cumpliendo siempre las leyes y normas que resultan aplicables. Los destinatarios de este Código de Conducta, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.

c) Compromiso de transparencia.

Siempre que no afecte a la información confidencial, el GRUPO SYVA está comprometido con la transparencia de su actuación, dando a conocer al público general la información establecida en las leyes y la que resulta razonable divulgar, sobre la actividad y negocios del GRUPO.

3.8 Protección de la propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual e industrial del GRUPO SYVA incluye los métodos, bases, materiales, conocimientos (know-how), programas, procedimientos, marcas comerciales, nombres de dominios, patentes, descubrimientos, diseños, derechos de autor, planes estratégicos y secretos comerciales, entre otros, con independencia de que consten inscritos en los registros correspondientes o incluso si no fueran inscribibles como tales.

En este sentido, y como principios básicos en esta materia, es necesario que los obligados por este Código de Conducta sean conscientes de su obligación de proteger la propiedad intelectual e industrial del GRUPO SYVA, así como su deber de respetar la de los demás, y, por lo tanto, mantendrán especial cuidado y compromiso en la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tanto propia como ajena.

Por ello, los empleados se abstendrán de hacer uso de la información y derechos de propiedad intelectual e industrial a la que hayan tenido acceso en sus empleos anteriores o bien por sus relaciones personales o profesionales con terceras personas ajenas al GRUPO SYVA.

Asimismo, tal y como señala la normativa aplicable en esta materia cualquier invento o descubrimiento que realice un empleado en el curso de su trabajo, es propiedad del GRUPO SYVA que será quien lo protegerá de la forma que considere oportuna.
Finalmente, la propiedad intelectual e industrial se considerará como información confidencial y le será de aplicación lo establecido al respecto en este Código de Conducta.

3.9 Mantenimiento de altos estándares éticos.

El GRUPO SYVA y sus empleados deberán respetar los más altos estándares éticos de comportamiento en todas nuestras actividades comerciales y actuar de forma que mejoren la reputación del GRUPO dentro del sector.

Debemos recordar que la integridad es la base de todas nuestras relaciones corporativas. Por ello antes de tomar una decisión deberemos preguntarnos:

  • ¿Es legal?
  • ¿Está de acuerdo con los valores de este Código?
  • ¿Estoy actuando bien o de forma responsable?
  • Si la decisión la conocieran otras personas sujetas a este Código, ¿cómo reaccionarían?
  • ¿Estaría de acuerdo en que todo el mundo hiciera lo mismo que yo?

Ningún código de conducta puede cubrir absolutamente todas las situaciones que pueden manifestarse en nuestro trabajo diario y que requieran que se tome una decisión ética o legal.

Los empleados que se enfrenten a situaciones no cubiertas de manera expresa en el presente Código, deberán aplicar la filosofía y conceptos generales que se establecen en el mismo, además de su propio juicio y de los mayores estándares éticos, así como la valoración de los supervisores, directivos y profesionales del GRUPO SYVA cuando corresponda. En caso de que los empleados tengan cualquier duda o pregunta, deberán transmitirlas a través del canal de denuncias antes de emprender cualquier acción.

4. Criterios para la prevención de la corrupción.

Las personas obligadas por este Código se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia anticorrupción y, especialmente, a tener un comportamiento escrupuloso respecto de aquellas actividades que pudieran estar enmarcadas en casos de corrupción, ya sea entre particulares o con funcionarios públicos, nacionales o extranjeros.

El GRUPO SYVA prohíbe solicitar o aceptar, directa o indirectamente, ventajas o favores, cualquiera que sea su naturaleza, en beneficio propio y personal, con el fin de influir en la decisión de establecer, mantener o finalizar una relación o negocio con un tercero, derivado o relacionado con operaciones efectuadas por o en nombre del GRUPO.

Igualmente, está absolutamente prohibido prometer u ofrecer a un tercero, ya sea funcionario púbico o empleado privado, directa o indirectamente, obsequios, regalos, dádivas o favores no autorizados por SYVA, cualquiera que sea su naturaleza y con el fin de obtener, conseguir o retener un negocio o ventaja en operaciones efectuadas por o en nombre del mismo.

Excepcionalmente, se consideran aceptables aquellos regalos que tengan un valor económico simbólico, entendiendo por tal aquellos que no excedan los 30 euros, o se trate de regalos de carácter promocional o de cortesía. En estos casos, siempre deben tener un carácter desinteresado y no deben tratar de conseguir una conducta determinada, ni un trato de favor. Podrán también aceptarse las invitaciones consideradas dentro de los usos sociales, ordinarias y habituales, y dentro de unos límites razonables y modestos.

En aquellos supuestos en los que el regalo, atención o invitación supere la cifra de 50 euros, deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección para actuar conforme las normas internas.

SYVA prohíbe expresamente que se efectúen pagos facilitadores, es decir, está absolutamente prohibido hacer pequeños pagos a funcionarios u otras personas para agilizar o lograr que se realice una acción administrativa rutinaria, tal como la obtención de documentos oficiales, la tramitación de documentación o la prestación de servicios postales o servicios públicos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, los obligados por el Código de Conducta que se relacionen con profesionales sanitarios deberán actuar conforme a los estándares éticos de la industria veterinaria.

4.1 Señales de alerta.

En el desarrollo de la actividad comercial del GRUPO SYVA, se deberá prestar atención a ciertos factores que podrían indicar la posibilidad de riesgo de corrupción o soborno, incluidos entre otros, los siguientes:

  • Solicitudes de pagos en efectivo a terceros o a una cuenta que no tenga domicilio en el país del beneficiario o donde se realice la transacción:
  • Solicitud de una retribución excesiva o remuneración por encima de mercado;
  • Acuerdos de consultoría con servicios descritos vagamente;
  • Sugerencia de tratamiento favorable a cambio del uso de un proveedor o intermediario local en particular; e
  • Incumplimientos previos de leyes aplicables.

4.2 Mantenimiento de registros.

Todos los pagos realizados por el GRUPO SYVA deben estar justificados adecuadamente, por ejemplo, mediante recibos y facturas, que deben conservarse con un grado de detalle razonable para reflejar de manera fehaciente y precisa las transacciones.
Asimismo, las anotaciones contables de todas las transacciones deben realizarse de acuerdo con la regulación contable.

El GRUPO SYVA prohíbe expresamente la contabilidad falsa u omisión de la llevanza de los libros contables.

4.3 Blanqueo de capitales.

Los destinatarios del Código de Conducta y, principalmente, aquellos que participan de la gestión económica de las unidades de negocio y tramitación de pedidos, se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir ningún tipo de operación de blanqueo de capitales, y procederán, en cualquier caso, a denunciar de forma inmediata a través del canal de denuncias cualquier hecho que les haga suponer la posible existencia de comportamientos típicos o encubridores del blanqueo de capitales.

4.4 Utilización de recursos públicos y fiscalidad.

El GRUPO SYVA se asegurará de que, en su caso, los fondos públicos y ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas reciban el uso adecuado para el que fueron otorgadas, y que la solicitud sea transparente, rigurosa y veraz.

El GRUPO SYVA cumplirá en todo momento con la normativa fiscal, evitando prácticas que supongan una ilícita elusión del pago de impuestos en perjuicio del erario público.

5. Cumplimiento de los códigos deontológicos de la industria veterinaria.

SYVA, como asociada de VETERINDUSTRIA y de AnimalhealthEurope, dos asociaciones con las que el GRUPO comparte los valores comunes de contribución sostenible a la salud pública y animal, se encuentra obligada al cumplimiento de lo dispuesto en sus respectivos códigos que principalmente regulan las relaciones de las empresas del sector y de la industria veterinaria con los profesionales sanitarios y establece cuales son las buenas prácticas comerciales y promocionales.

El GRUPO SYVA formará a sus empleados en los contenidos de los códigos deontológicos de las asociaciones que es miembro y adaptará y desarrollará sus protocolos y políticas internas en coordinación con estas. Todos los empleados deberán conocer el contenido de estos códigos y aplicarlos en caso de que no exista una directriz interna al respecto. Las dudas que planteen los códigos deberán consultarse a través del canal de denuncias.

El incumplimiento de estos códigos estará sujeto al régimen disciplinario al mismo nivel que un incumplimiento de este Código de Conducta.

6. Difusión y aplicación del Código de Conducta.

El Código de Conducta está a disposición de todos los grupos de interés en la página web corporativa del GRUPO SYVA y en la intranet de empleados, y se enviará por correo electrónico a aquellos grupos de interés que se estime oportuno.

Asimismo, el SYVA realizará las acciones de formación, información y de sensibilización precisas para que todos sus empleados tengan conocimiento suficiente de este Código de Conducta y de su contenido.

Junto a la formación e información general, el GRUPO SYVA proporciona formación especializada a aquellos grupos de sus directivos o trabajadores que, por razón de las labores que desempeñen, deban tener un conocimiento más preciso y detallado de las reglas de conducta aplicables a su área.

Todos los destinatarios de este Código de Conducta contarán con el apoyo y asesoramiento de sus superiores y de los asesores legales externos para trasladar sus dudas sobre el mismo.

6.1 Canales de denuncias.

El GRUPO SYVA cuenta con una política que enuncia los principios generales del sistema interno de información y defensa del informante, es decir quien quiera comunicar una posible vulneración del Código de Conducta, o información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, que se resume en este punto.

Siempre que un destinatario o conocedor del Código de Conducta del GRUPO SYVA quiera poner en conocimiento una posible vulneración del mismo, o información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional podrá comunicarlo verbalmente o de forma escrita mediante cualquiera de los siguientes los siguientes medios:

  • El canal de denuncias disponible en las webs de cada una de las sociedades del GRUPO SYVA, cumplimentando la información solicitada. En el canal de denuncias está disponible la opción de enviar un audio o archivo de voz para enviar la comunicación verbalmente.
  • Dirección de correo electrónico: compliance@syva.es
  • Correo ordinario dirigido a la atención del responsable del canal de denuncias, a la siguiente dirección: Parque Tecnológico de León; C/ Nicostrato Vela, 20, 24009, León, España.

El GRUPO SYVA cuenta con un procedimiento de gestión de las informaciones o comunicaciones recibidas, por el cual se crea un registro de informaciones o comunicaciones ya sean verbales o escritas mediante un formulario y si se decide abrir expediente se aplica el proceso descrito en este Código de Conducta.

6.2 Independencia y confidencialidad.

El GRUPO SYVA, con el objetivo de proteger a informantes en el ámbito del propio GRUPO, garantiza a quien presente su queja o denuncia, en cualquiera de los canales habilitados para ello, la confidencialidad de su identidad, salvo cuando haya de ser identificado ante las autoridades de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El GRUPO SYVA también garantiza que el responsable del canal de denuncias desarrollará una investigación de los hechos denunciados o comunicados con absoluta independencia de sus órganos responsables de la gestión del GRUPO.

El GRUPO SYVA, además de garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, también garantiza la identidad de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso del personal no autorizado.

6.3 Prohibición de represalias.

El GRUPO SYVA garantiza que nunca se tomarán represalias, en ningún caso se realizarán amenazas de represalias ni tentativas de represalia contra cualquiera que, de buena fe, ponga en conocimiento de SYVA una posible vulneración de su Código de Conducta.

Esta garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe o con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas que forman parte del GRUPO. Contra estas conductas ilícitas, el GRUPO SYVA adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda.

6.4 Investigación de las posibles vulneraciones.

El responsable del canal de denuncias analizará los hechos denunciados o comunicados y podrá pedir información a otros órganos del GRUPO SYVA quienes estarán siempre obligados a facilitarla, siempre que no exista prohibición legal para ello.

Salvo cuando la legislación vigente establezca que se deba proceder de otra manera, cuando la investigación avance y si así lo estima conveniente el responsable del canal de denuncias podrá poner en conocimiento de las personas afectadas los hechos sucedidos, a fin de que puedan aportar información adicional y, en su caso, alegar o justificar las razones de su actuación.

6.5 Incumplimiento del Código de Conducta.

Cualquier persona que tenga conocimiento de un posible incumplimiento del Código deberá comunicarlo mediante el canal de denuncias habilitado a tal efecto o mediante cualquier otro medio habilitado para ello.

Todos los profesionales del GRUPO SYVA tienen el deber de cooperar en las investigaciones que se lleven a cabo sobre posibles incumplimientos del Código.

Cuando se compruebe la existencia de una infracción del Código de Conducta que esté perseguida por la Ley, el GRUPO SYVA procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes.

Si la vulneración del Código de Conducta legitima al GRUPO SYVA para tomar medidas disciplinarias conforme a lo previsto en la normativa laboral aplicable, contra sus directivos, empleados o colaboradores, el GRUPO iniciará a través del Departamento de Recursos Humanos los trámites oportunos para llevarlas a efecto.

Finalmente, si la vulneración ha sido realizada por los representantes, mandatarios, agentes y mediadores del GRUPO SYVA, se actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación.

Será competente para la aplicación de sanciones disciplinarias por violación del Código de Conducta el director general del GRUPO SYVA y, en su caso, el órgano de Administración, para los casos más graves en los que pueda existir indicios de la comisión de un delito.

El expediente disciplinario se tramitará mediante el siguiente procedimiento:

  • Apertura y documentación del expediente conforme se tenga conocimiento de los hechos por cualquier cauce. Este expediente se confeccionará por el responsable del canal de denuncias, pudiendo tener soporte de otros departamentos, tales como legal
    o Recursos Humanos.
  • Audiencia del interesado en el plazo de 15 días hábiles. Cuando existan indicios de la comisión de un delito, el responsable del canal de denuncias, junto con los asesores legales, podrá suspender la audiencia del interesado.
  • Propuesta de sanción en base al régimen disciplinario aplicable en el GRUPO SYVA, que se elevará a la dirección general para su ratificación o, en su caso, para la elevación al Consejo de Administración.
  • Finalmente, se comunicará al interesado la conclusión del expediente y sus consecuencias disciplinarias, si las hubiere.
  • La aplicación del régimen disciplinario se desarrollará conforme la normativa laboral de aplicación y el procedimiento anteriormente enunciado.
    Las medidas disciplinarias podrán imponerse sobre la persona/personas que cometan la infracción, así como sobre aquellos que hayan aprobado la comisión de la infracción o no hayan tomado las medidas adecuadas para corregir las deficiencias, o no hayan procedido a su denuncia teniendo conocimiento de la existencia de una infracción.